Notas |
- De Maria Emma Escobar Uribe:
Testamento de Ursola de Aguirre-Gaviria, abuela materna de Martín de Uribe-Echavarría.
Testamento de Ursola de Ugalde (Ella era Aguirre. El Ugarte era su primer marido, pero viene escrito así en el texto) Gaviria, viuda de Francisco de Urive Echavarría, estando enferma en cama aunque bendito sea Dios en mi sano y natural entendimiento, otorgo mi testamento y declaro mi última voluntad oy día de la fecha diez y seis del mes de mayo de mil y seiscientos y sesenta y tres años y es en la forma siguiente:
Primeramente encomiendo mi alma a Nuestro Señor Jesucristo quien me crió y redimió con su preciosa sangre y mando mi cuerpo sea enterado en hábito de San Francisco en la sepultura desta cassa de Echavarría que es en la iglesia parrochial de Santa Olalla de Vedoña donde está enterrado Francisco de Echavarría, mi marido, que dios aya su alma.
Iten mando se me haga mi entierro y funeraria con su novena y cavo de año, conforme es costumbre hazer a personas de mi calidad.
Iten mando se me rezen un novenario de misas en sufragio de mi alma en la dicha parroquia y asi mismo con missas de los Santos Apóstoles y más cincuenta misas sueltas.
Iten mando se me haga aniversario en mis años primeros siguientes y a saber tres anibersarios en cada un año en los días de San Juan Bautista, San Andrés y Nuestra Señora de marzo, con cada sendas missas, cera, pan y incienso.
Iten mando se mi hezen seis missas en la hermita de Nuesta Señora de Urbien y quatro y quatro en el altar privilegiado de la villa de Mondragón
Iten mando quatro varas de tafetán de la color que le pareciere ser decente al Bachiller Martín de Uribarren y que se reparta en las iglesias de Vedoña, San Cristóbal de Larrino, Nuestra Señora de Mazmela y Nuestra Señora de Eguña, a sendas varas para que sirvan de cubiertas de cálices.
Iten declaro que quando me casé con Francisco de Echavarría mi marido que dios aya, y se casó Cathalina de Ugarte, mi hixa, con Juan de Echavarría, hixo de Francisco mi marido susodicho, entregué en esta cassa y casería de Echavarría, por respecto de la dote de la dicha mi hixa, la cantidad y cantidades que en arras el dicho contrato al qual para mayor abundamiento me remito de cuya entrega la carta de pago se sallara ante Juan Bautista García, Escribano Real y del juzgado este valle. Y assí mismo declaro aver entregado en esta dicha cassa, además de lo suso dicho, es a saber: tres camas bien cumplidamente vestidas con cinco arcas, dos erradas, tres calseros y mucha ropa blanca.
Iten declaro aver conquistado muchos bienes y hacienda aplicándoselos a esta dicha cassa de Echavarría viviendo con el dicho mi marido desde el día que nos juntamos en vínculo matrimonial hasta hoy como contará por las escrituras de compra otorgadas ante el dicho Juan Bautista García, escribano, a que assí mismo me remito.
Iten declaro que además de lo susodicho traxe a esta dicha cassa ducientos ducados tantos más o menos, los quales teniéndolos en mi arca, me los llevó contra mi voluntad Juan de Echavarría mi Iierno y asimismo.. fno(?)?.contra expreso mando del dicho Francisco de Echavarría mi marido declarado en su testamento ante el susodicho Escribano al que assi mismo siendo necesario me remito.
Iten digo y declaro y es mi voluntad que las dichas entregas de dotes, de ropa, de conquistas y todo lo demás como desmo tengo referido las demás acciones que pueda tener y me competieren y tocaren de derecho, sean para Francisco de Echavarría, Ursola de Echavarría, Francisca de Echavarría, Ana, Josepha, Martín y Paulo de Echavarría, mis nietos y hixos y herederos de Catalina de Ugarte, mi hixa, entre los quales mis nietos suso dichos quiero y es mi última voluntad que sea mejorado en tercio y quinto el que nombrare y señalare el Bachiller Martín de Uribarren, cura y beneficiado de la iglesia parroquial del lugar de Vedoña, confesor y padre espiritual mío con quien tengo comunicado y a quien le doy todas mis vezes para hacer el dicho nombramiento de las dichas mejoras y en casso de que se hallare ausente el dicho Bachiller Martín de Uribarren al tiempo y quando huvieren de tomar estado los dichos mis nietos y principalmente el que que aya de ser mejorado, quiero tenga las mismas vezes el que nombra el dicho Bachiller Martín de Urivarren y para que este mi testamento lleve su debido efecto y sagan cumplir del thenor dejo y nombro para albazeas y testamentarios al Bachiller Miguel de Urivarren, cura y beneficiado de la iglesia parrochial de Vedoña y a Juan de Echavarría mi ierno y padre lexítimo de los dichos mis nietos, a quienes les doy facultad en forma qual de derecho se requiere para que agan ejecutar y ejecuten el tenor deste testamento y mi última voluntad, y hagan repartir y repartan entre los dichos mis nietos lo que les cupiere de mi hacienda, entregas, aziones y derechos que me competen, sacando y excluyendo de la rata desta herencia a Mari Ascensi de Echavarría, mi nieta, por quanto está cassada a la cassa de Estrada con Juan Bautista de Estrada, y se le adjudicó y repartió su dote conforme a persona de su calidad como constava por el contrato matrimonial al que siendo necesario me remito=
Y finalmente este mi testamento y última voluntad mano no se abra hasta que yo fallesca y mi cuerpo sea enterrado como de suso tengo referido y sea después y con las calidades y condiziones quel derecho manda. Rubricado ut supra en Vedoña el mes, dia y año suso dichos.
Otorgamiento
En la cassa de Echavarría de la anteiglesia de Vedoña, valle de Leniz a diez y seis días del mes de mayo de de mil y seis cientos y sessenta y tres años, Ursola de Aguirre Gaviria viuda de Francisco de Urive Echavarría, vecina desta dicha anteiglessia, estando enferma en cama, pero por la bendición de Dios al parecer en su juicio natural, me entregó a mi el presente Escribano este papel cerrado y sellado como se salla y dixo que era su testamento y última voluntad en que dexaba declarado heredero, entierro, albazeas y lo demás de su voluntad y no quería que se abriesse ni publicasse hasta después de sus dias y entonzes en la forma por derecho dispuesta, y que revoca y anula otro qualesquier testamentos, codicillos, mandas y legados que antes aya echo, y este quiere que valga por su testamento y última disposición en la forma que mejor ha lugar, y le otorgó assí siendo testigos para ello llamados y rogados el Bachiller don Martín de Urivarren, cura desta anteiglesia, Juan de Urivarren, Juan de Garay el que vive en Erraste, Juan de Erraste, Francisco de Urive Ubao el mozo, Martín de Iturrioz, vecinos del dicho valle y desa anteiglesia, y el Licenciado Don Martín de Arteaga, morador en Garagarza. E yo el escribano doy fee conozco a la otorgante, la qual no firmó por no saber. A su ruego firmo un testigo y también firmaron los testigos que sabían y por los que no sabían unos por otros. == Por la otorgante, el Bachiller Martín de Urivarren== Por mi el Bachiller Martín de Urivarren ==Martín de Arteaga ==Por Francisco de Uribe Ubao: Martín de Arteaga==Juan de Urivarren==Martín de Urive Iturrioz==Por Juan de Garay: Martín de Arteaga== Por Juan de Herraste: Martín de Arteaga. Ante mi Juan Bautista García.
E yo, Juan Bautista García de Narvaja, escribano del Rey Nuestro Señor, vezino y del juzgado del Valle Real de Leniz presente fui y lo signé y firmé. En testimonio de verdad Juan Bautista García.
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