Notas |
- De Alberto Beraza en Geneanet:
Muerto en Larrino el 8/9/1568. Testo ante Juan de Galarza. Estuvo casado en primer lugar con Ana de Uriarte, muerta en 1557 ó 1558, y luego casado el 25/9/1559 con Maria Garcia de Iturrioz, hija de Sebastian de Iturrioz y Maria de Cacotegui.
Pedro fue padre de (primer matrimonio):
1. Pedro Sáenz de Uribe Uriarte (nacido entre 1550 y 1553).
Del segundo matrimonio:
2. Juan de Uribe García de Iturrioz (bautizado el 10 de mayo de 1557).
3. Cristóbal de Uribe García de Iturrioz, bautizado el 7 de abril de1561; (casado el 11 de septiembre de 1608 con María de Iturrioz, hija de Martín de Iturrioz y Catalina de Sechave.)
4. Domingo de Uribe García de Iturrioz, bautizado el 12 de diciembre de 1564.
5. Ana de Uribe García de Iturrioz, bautizada el 26 de abril de1566.
6. Mari Martín y Catalina, mencionadas ambas en el testamento.
- De Maria Emma Escobar Uribe:
Testamento de Pedro Saez de Uribe Larrino: Año de 1568. Es el tatarabuelo de Martín de Uribe-Echavarría
In Dei nomine amen. Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo Pedro Sáez de Huribe Larryno, morador en la anteiglesia de San Christóbal de Larrino, que es en este tierra e Valle Real de Leniz, e vezino del, estando enfermo de mi cuerpo y en mi buen seso, juicio y entendimiento y cumplida memoria, temiéndome de la muerte y deseando poner mi alma en camino de salvación, creyendo como firmemente creo en la Santa Fe Católica y la Santísima Trinidad y todo aquello que bueno e fiel cristiano debe tener e creer, otorgo e conozco que hago y ordeno éste mi testamento y postrimera voluntad y las mandas en él contenidas, en la forma siguiente:
--Primeramente encomiendo mi ánima a Nuestro Señor y Redemptor Jesucristo, Dios y hombre verdadero, que la crió y la redimió por su preciosa sangre, y mi cuerpo a la tierra de donde fue formado.
--Yten mando que quando la voluntad de dios Nuestro Señor fuere de llevarme desta presente vida, que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia del Señor San Cristóbal de Larrino, en la sepultura desta mi casa, y me hagan mi enterrario, nobena y cabo de año honradamente, llamando a todos los clérigos del Valle y se les dé a sendos reales.
--Yten mando a las tres órdenes cada tres meses y contándolos aparte de mis bienes.
--Yten mando hechen sendas libras de aceiten las iglesias desta ledanía.
--Yten mando a la alumbraria de Nuestra Señora de Inçabal y a Sant Antón de Çuaçu sendas libras de azeite.
--Yten mando echar en las dichas iglesias desta ledanía a cada dos libras de azeite que doy y encargo por dos pesos
--Yten mando digan en la dicha iglesia de Sant Christóbal por mi ánima, unas misas de doce apóstoles.
--Yten mando digan por mi ánima un trentena abierta.
--Yten mando que, pasado el cabo de año, digan y hagan aniversario por mi ánima en diez años siguientes, con cada diez clériguos en cada un año y en pan y cera y encienso,y se les de a los clérigos sendos reales.
--Yten mando a la alumbraria del Señor Sant Cristóbal dos ducados.
--Yten mando a la iglesia de Nuestra Señora de Inçabal tres reales, den de lo de antes.
Los rescibos
--Yten me debe domingo de Urrutia veinte e quatro ducados, como consta en la carta que tengo por ante Juan de Larrieta, escribano. Se cobre.
--Yten me debe Juan de Mytabe de Menduniz tres ducados y medio por obligación que contra él tengo por ante Diego Ruiz, escribano.
--Yten Juan de Iturrioz me debe seis ducados….debo dos reales y más de cierto carico y haces de carbón. Mando se descalze e pague lo demás.
--Yten me debe Zapide de Bergara dos ducados prestados en dineros. Mando se cobren.
--Yten me debe Juan de Araoz, pintor, dos ducados. Mando se cobren.
--Yten me debe Juan de Estenaga siete reales. Mando se cobren.
--Yten debo a la dicha iglesia de Larrino lo que se hallare por cuenta. Mando se le pague.
--Yten debo a Juan de Aniéçaga treze reales. Mando se los paguen.
--Yten debo a Beltrán de Binarri, mercero, vecino de Mondragón, tres ducados. Mando se los paguen.
--Yten mando le lleven a Juan de Marquina, tenazero, cinco cargas de carbón.
--Yten se le pague a Mateo de Mucíbar una corona e dos reales.
--Yten debo a Martín, mi hermano, siete ducados. Mando que se le paguen.
--Yten declaro que debo a Doña María Sáez de Olalde, viuda, muger que fue del licenciado Garibay, veinte y ocho ducados de principal, de que tengo fundado censo.
--Yten mando den a mis cabezaleros y herederos: a Juan, abad de Iturrioz catorze ducados en dineros pagados e entregados en los dos años cada cinco ducados, y en el postrero quatro o a la persona quel declarase porque a la tal le soy en cargo y descargue mi conciencia.
--Yten mando a Juan, mi hijo bastardo siete mil maravedises por los servicios que me ha hecho, los quales se le paguen en dos años, llegando a la hedad de veinte i cinco años e no antes.
--Yten mando a Pedro Gil, mi hijo, cinco ducados y un sayo pardo por los servicios que me ha hecho.
--Yten mando a mi hija Catalina cinco mill maravedises por paguo de los servicios que me a hecho.
--Yten mando a Mari Martín mi hija quatro ducados para una saya y mando que hasta que sea para que pueda ganar de comer, la mantengan en casa.
--Yten diguo que tengo cierta diferencia con Juan de Mendiola de Oro sobre un castaño lo qual mando lo atajen Sebastián de Çaçotegui y Sant Juan de Oro.
--Yten mando a Sant Juan de Oro pagar treynta reales.
--Yten debo a Juan de Idígoras, el de Hoñate, dos ducados y medio de un buey.
--Yten diguo que atengo cierta diferencia con Martín de Bengoa. Mando que le satisfagan mis curadores.
--Yten tengo dadas ciertas bacas a Martíncho de Herguya, debe cuarenta reales de prestado cuya escriptura pasó por ante Pedro de Abarrategui, escribano.
--Yten mando den a María García de Iturrioz, mi muger, de más de su dote, treinta ducados en dineros para su recompensa de los servicios que me ha hecho.
--Yten diguo que tengo recibidos cuarenta y quatro ducados en dineros con la dicha María García, mi muger, por sus maravedises dotales y más traxo tres camas y una hacea en la qual tiene la ropa. Mando se los buelban.
--Yten mando que Bartolomé, mi hermano me tiene hecha cierta obligación y dellos pague veinte ducados no más. De lo demás le hago gracia.
--Yten declaro que para la paga de la escriptura de casamiento que hice con Francisco de Huribe Larrino mi hermano, e Inesa de Oro, que todo ello le tengo complido e pagado eçepto un ducado e cinco reales, los quales mando se los paguen, y luego la dicha Inesa de Oro y el dicho Francisco que estaban presenten dixieron que era verdad lo susodicho e si necesario era le daban carta de paguo de todo ello al dicho Pedro Sáez, con que la dicha Inesa dixo que si los diez ducados que a cobrado en la casa de Agirando le salieren inciertos e se los hizieren bolber , se los hagan seguros en cualquier , e testigos de lo qual quedaron de lo hacer así los dichos presentes e Francisco.
--Yten mando se cumplan las mandas questán por conplir, así de mi padre como de mi primera muger.
--Yten diguo que debo a Juan Martínez de Iturrioz tres ducados
--Yten parecieron presentes de la una parte el dicho Pedro Sáez de Uribe Larrino e de la otra Juan de Çaloya e Marina de Çaloya, su legítima muger y Sebastián de Huriarte e Catalina, su muger, e Martín de Uribe Larrino y el dicho Francisco de Uribe Larrino sus cuñados y hermanos; las dichas Marina e Catalina, con licencia de los dichos sus maridos, que ellas se lo pidieron y ellos se la otorgaron, en…..dina cada uno dellos por lo que le toca dixieron que ellos e cada uno dellos de sus legítimas que thenían y tienen e les perteneçen en la casa e casería de Huribe Larryno que el dicho Pedro Sáez tiene e posee como a sus herederos le daban e dieron carta de paguo de todo ello por quanto lo an recibido dél cada uno dellos lo que les pertenezce, así en dineros como en rupa, e prometían e prometían e prometieron que agora ni en ningún tiempo pidirán cosa ninguna al dicho Pedro Sáez ni a sus herederos so pena de le pagar todo lo que así le pidieren con incluso las costas que en rrazón dello se le siguieren eçepto el dicho Martín los dichos siete ducados declarados suso declarados e así bien el dicho Pedro Sáez dixo que açeptando lo susodicho dixo que les daba e dio carta de paguo de las escripturas que an pasado entrellos e por ningunas açeptando lo que de susdicho tiene eçeptuado para las cobranzas de los dichos maravedises. E así otorgaron lo susodicho en forma, con obediencia de sus partes e poder a las justicias e renunciación de leyes e fueros, y ellas renunciaron las leyes de los Emperadores y de Toro y juraron en forma de lo así mantener e guardar so pena de presuras. Testigos de lo de suso declarados.
Iten diguo que por quanto yo tengo compradas çiertas heredades e hijeras de Juan de Hermua, que si sus herederos las quisiesen desquitar, siendo para la dicha su casa de Uribe y para el heredero della dentro de seys años primeros siguientes, las pueden quitar, y mando a mis herederos las buelban pagando los precios dellas y con condición que no las bendan a otro, e si los hobieren de vender, requieran primero a mi heredero para que las conpre si quisiere, e queriéndolas él, no bendan a otro, e si las vendieren a otro, sea en sí ninguna, e si dentro de los dichos seis años no las podieren quitar, mando los examinen, y si hallaren que valen más de lo que yo les di, le suplan el presçio lo que así examinaren mis herederos.
--Yten devo a Pedro de Çuriano por un capote siete reales y medio y diguo que doy por ninguna la escriptura que con él tengo hecha por ante Juan Martínez de Hungo en este año, porque no quiero goçar della.
--Yten diguo que yo debía a María de Guraya treze ducados y dellos le di un cochino que valía veinte rreales. Lo demás se le pague.
Juan de Arenaza me debe quatro reales y veintiséis maravedíes.
--Yten mando se mantenga mi madre en esta mi casa y hazienda mientras bibiere honrradamente.
--Yten debo a Juan abad de Iturrioz, clerigo, veynte ducados como paresce por su memorial, y si más fuere de le paguen
--Yten diguo que Francisco de Uribe Larrino, mi hermano, me debe por escriptura treinta e dos ducados, de los quales le relaxo doze ducados e mando pague los veinte ducados en tres años, y el lo conosçió ser verdad.
--Yten diguo que en aquella mejor forma e manera que lugar haya de derecho, mejoro en el otro quinto de todos mis bienes muebles e distaciones a mi e a esta mi casa de Uribe Larrino, pertenecientes a Pedro Sáez mi hijo, y en su falta a Juan y en su falta a Christobal y en su falta a María, mis hijos, la qual dicha manda del dicho tercio e remanente del quinto les hago a cada uno como dicho es, para que lo hayan por vía de mejoría, sin parte de los otros, de grado en grado sucesivamente.
--Yten nombro por mis albaceas cabeçaleros para el cumplimiento deste mi testamento, y por tutores de mis hijos, atento que son menores, a los dichos Martín de Uribe Larrino, mi hermano, e a Sebastián de Huriarte mi cuñado, a los quales doy poder complido “in solidum” para que entren y tomen de lo mejor parado de todos mis bienes e cumplan e paguen este mi testamento y todo lo que en él es contenido y administren a las personas e bienes de los dichos mis hijos, que para todo ello les doy poder en forma, e complido e pagado todo lo que es dicho, para el remanente que quedare, nombro por mis herederos sacado el dicho tercio e quinto, a los dichos Pedro, e a Juan, e a Chiristobal, e a María, mis hijos, para que los hayan y hereden, y con tanto rreboco e anulo todo otro cualquier testamento o mandas que entes deste haya fecho para que no balgan en juicio ni fuera del, salvo este que agora hago, el qual quiero que balga como mejor lugar aya de derecho, en testimonio de lo qual otorgué esta carta ante el presente escribano y testigos de yuso escriptos, que es fecho en la mis casa de Uribe Larrino que es en la dicha anteiglesia de Larrino a siete dias del mes de setiembre, ano de mill e quinientos e sesenta y ocho años, a lo qual fueron testigos Juan, abad de Iturrioz e jorgue de Arraçola e sant Juan d´Oro e Cristóbal de Çaçotegui e Antón de Viaçu, vecinos del dicho valle, e roguó a uno de los dichos testigos lo firme por él, porque dixo que no sabía escribir.
Por testigo, Jorge de Arraçola Pasó ante mí y conozco: Juan de Galarza.
Después del testamento viene la siguiente nota:
En la casa de Uribe, que es la morada de Pedro Sáez de Uribe, a siete de setiembre, año de mill e quinientos y sesenta y ocho años, dixo Pedro Sáez de Uribe a echo su testamento y última voluntad por ante y en presencia de Juan de Galarza, escribano del Valle real de Leniz, el qual dicho testamento dixo el dicho Pedro Sáez que lo en el contenido, como en dicho testamento se contenía, y además dello que mandaba compliessen sus cabeçaleros y herederos las cosas siguientes:
--Primeramente mandó que diessen cincuenta rreales a…. Martín de Arexnavarreta, hera encargo.
Yten mandó pagar al hijo de Pedro de Açúa cinco ducados por la soldada y servicios que el abía hecho.
--Yten mandó que María García su muger abia buscado por su mandado para él en una plona (¿?), que se lo paguen de sus bienes.
--Yten mandó que diessen diez reales a Juan de Araoz, sastre, por un capote que le hizo para su hijo Juan.
--Yten más mando que sobre lo que de primero tenía mandado, diessen (invisible) más para la alumbraria del señor Sant Cristóbal de Larrino.
--Yten mandó que diessen al hijo de Juan de Iturrioz ciquenta rreales, y al dicho Juan Iturrioz lo que alcanzare, echas cuentas por el carreo del carbón, abía echo en todo, se satisfaga
--Yten mandó que para el día de mis hondras, pongan en mi huesa cirios.
--Yen mando agan un sayo a mi hijo Christobalico para el día de mi cabo de año.
--Yten mando se cobren del hijo de Juan Nabarro diez rreales, que los debe de quando partimos las bacas.
--Iten mando se cobren cinco rreales de Galachón, vecino de Mondragón, y es testigo Cristóbal, mi hermano.
--Yten mando se cobren quaatro rreales de Juan de Elexabe y Blás de Oca, que son de la madera vieja que quemaron quando hacían la descibia.
--Yten mando se cobren dos arréales a Martín de Çabala por ciertas astillas que le di para hacer carbón.
--Yten me debe Pedro de Çaloya siete reales y los tres de los siete..(invisible, hoja doblada)
Testigos que al otorgamiento de este codeçillo se hallaron presentes llamados Cristóbal de Uribe y Francisco de Uribe y Sebastián de Uriarte, hermanos del dicho Pedro y vezinos deste dicho valle, y yo el dicho Juan, abad de Iturrioz, cura de la iglesia, escribí este dicho codeçillo a ruego del dicho Pedro Sáez juntamente con dichos testigos, y porque es verdad que se otorgó el día, mes y año susodicho.
Juan, abad de Iturrioz.
Y sigue otra nota:
En la iglesia del señor Sant Cristóbal de Larrino, que es en el Valle Real de Lenis, a treze días del mes de setiembre, ano de mill e quinientos e sesenta y ocho años, ante el muy Magnífico Señor Antonio de Galarza, Alcalde Ordinario, y en presencia de mi, Juan de Galarza, escribano de su número e testigos de yuso escriptos, paresció presente Juan, Abad de Iturrioz, cura e Beneficiado en la dicha iglesia e dixo que anteél Pedro Sáez de Uribe Larrino, vezino del dicho valle, ya difunto, que falleció a los nuebe días del dicho presente mes de setiembre e año susodicho, antes de su fallecimiento abía otorgado un codiçillo estando presentes los testigos en él declarados, y porque para su validación requiere sea presentado ante escribano dentro de los nebe días después quel murió, por tanto quel presentaba y presentó ante su Merced e regularmente, de la manera que el la avía otorgado para que su Merced lo haga autorizar con las solenidades que se requieren e dello presentó testigo a mí el escribano. El dicho Señor Alcalde tomó la dicha escriptura del dicho codiçillo atento que por él consta fueron el él testigos Cristóbal de Uribe Larrino e Francisco e Sebastián de Hurierte para la averiguación del, les mandó parecer, y parecidos, de hellos y de cada uno dellos tomó e recibió juramento en forma de derecho, y también del dicho Juan, abad, y hellos lo hizieron e prometieron decir verdad, e habiéndoles sido leydo e mostrado el dicho codiçillo e lo en el contenido particularmente dixeron que (invisible, hoja doblada)…lo otorguó el dicho Pedro Sáez …. Que en el día , mes e año en el contenido, ante y en presencia del dicho Juan, Abad, cura e beneficiado en la iglesia, según y como el él se contiene y declara que hellos se lo vio otorgar e mandó todo lo que en él es contenido, así el dicho Pedro Sáez murió desta presente vida en el dicho día en él declarado, porque fueron, como sus hermanos y cuñado que son e Pedro Sáez en su enterrorio, e que esta es la verdad para e… que tienen fecho e no lo firmaron porque dixeron que no sabían.
Firmó el dicho Juan Abad Juan, Abad de Iturrioz (rubricado)
Lo qual todo por el dicho Señor Alcade visto, dixo que mandaba y mandó dar un traslado e más a las personas a quienes el dicho codillo signado en pública forma y que los traslados que del dicho codillo signados se sacaren…. Alcalde dixo que interponía e interpuso se…. E decreto judicial tanto quanto podía e con…. A lo qual fueron testigos Pedro D´Oro e Miguel de Sardoneta Iturrioz, vezinos del dicho valle.
Antonio de Salazar (rubricado) Pasó ante mi Juan de Galarza.
- Extracto de Partida de Defunción
Identificación
Nombre: Pedro Saes
Apellidos: Uribe, ----------
Fecha: 1568-09-08
Observaciones: ----------
Localización
Fondo: Parroquia San Cristóbal, en Larrino-ARETXABALETA
Título: 1º Defunciones
Folio/Página: 2043r
Nº Partida: ----------
Perteneciente a Diócesis: Calahorra y La Calzada
Territorio Histórico: Gipuzkoa
Código de Referencia:
(Para citaciones) Archivo Histórico Diocesano de San Sebastián
DEAH/F06.105//2472/001-04(f.2043r,nº--/D1568-09-08)
Signatura: 2472/001-04
Sig. Microfilm: M079-01
Sig. Digital: 247200104-2043
Registro Informático: 739191
Data Versión: 2008-06-09
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