Notas |
- La Candelaria libro 3 folio 199 jul 29/1739. Alejo José Antonio, hijo legítimo de Juan Cano, y de Ignacia Peláez
- Filiación del regidor don Alejo Cano PELÁEZ. A.H.A. Tomo. 644. Documento : 10249.
F. 78r. El Doctor don Juan Salvador de Villa y castañeda Comisario Subdelegado particular de la Santa Cruzada, cura, y vicario de la Villa de nuestra Señora de la Candelaria de Medellín, y superintendente de la provincia de Antioquia. certifico a los señores, que la presente vieren, que en uno de los
F. 78v. libros Bautismales de esta Santa Iglesia parroquial, al reverso de la foja ciento noventa se halla una Partida del Tenor siguiente. En veintinueve de Julio, año mil setecientos treinta y nueve bauticé, puse oleo, y crisma a Alejo José Antonio, hijo legítimo de don Juan Cano, y de Doña Peláez, Ignacia, fue su Padrino el señor Cura, y vicario de Rionegro Doctor don Melchor Gutiérrez. Doctor Esteban Antonio de Posada. y para, que conste donde convenga, y a pedimento verbal por parte de don Alejo Cano, doy la presente en esta Villa de nuestra Señora de la Candelaria de Medellín en cuatro de febrero de mil setecientos, ochenta años. Doctor don
F. 79r. Juan Salvador de Villa. señores del Ilustre cabildo. Don Juan Ignacio Correa vecino de esta villa, como confidente de don Alejo Cano, mi legítimo yerno, por quien presto vos caución de rapto, ante vuestra señoría, parezca, y como mejor proceda en derecho, digo que para efectos, que combinen el derecho de mi citado yerno, se ha de servir la Justificación de vuestra señoría de darme certificación en pública forma, y de manera que haga fe, a continuación de este, y su proveído, según los postulados siguientes. Primeramente, si conocen a dicho mi yerno de vista, trato, y comunicación. ítem certifiquen, si saben, o han oído decir, que el expresado mi Yerno, es hijo legítimo, de legítimo matrimonio de don Juan Cano y de Doña Ignacia Peláez, Ítem si dicho don Juan fue Europeo, y sujeto
F. 79v. De distinguida calidad, y nacimiento, para lo que, y la mayor facilidad pongo presente a vuestras señorías, que el año de veintisiete, o veintiocho presentó dicho don Juan en este cabildo los papeles de hidalguía, y en el se archivaron. Ítem si tanto dicho don Juan, como los hacen dientes por partes Materna de dicho mi yerno, han sido tenidos, y reputados por una de las principales familias de esta villa, y si como tales, han obtenido los empleos honoríficos de esta República. Ítem certifiquen, si saben, o han oído decir, que dicho mi Yerno en todas sus operaciones ha precedido con cristiano, y arreglada conducta, sin que haya dado mala nota de su persona, ni hecho cosa, que desdiga de su calidad, y nacimiento ; y fecha que sea, pido se me devuelva original para
F. 80r. De ella usar, como mas convenga al derecho de mi referido Yerno, que así tiene lugar en derecho, y Justicia, que es la que solicito, y para merecer la el noble oficio de vuestra señoría imploro, y Juro en debida forma lo necesario en derecho. Juan Ignacio Correal. Medellín febrero 4. De 780” Hace por presentada, y en su consecuencia, se le dará a esta parte la certificación, que pide, con vista de este Archivo, por lo que hace la exposición, que solicita, sobre la calidad de los ascendientes, y sus méritos, y obre los efectos, que haya lugar en derecho, para lo cual interponemos nuestra autoridad, y Judicial decretos ; Así lo proveímos , mandamos, y firmamos Nos el cabildo, Justicia, y Regimiento de esta villa de nuestra señora de la candelaria de Medellín, por ante testigos por estar suspensos los escribanos, y hágase saber esta Providencia a la parte, que la mueve por don Francisco José Bohórquez, a quien lo cometemos. Meza. Barreneche. Puerta. Madrid. Callejas. Robledo. Carrasquilla. Escobar. Testigo: Francisco José Bohórquez. Testigo: Miguel Correal. En el mismo día, mes,
F. 80v. y año, Yo don Francisco José Bohórquez, en virtud de lo a mi cometido, notifiqué, e hice saber el decreto que antecede a don Juan Ignacio Correal, como confidente de don Alejo Cano, y para que conste lo pongo por diligencia, y firmo,. Francisco José Bohórquez. Nos el Cabildo, Justicia, y Regimiento de esta Villa de nuestra señora de la Candelaria de Medellín, sus términos, y Jurisdicción, por el Rey Nuestro Señor, que Dios guarde.. Certificamos en pública forma, y según derecho a los señores, y demás Personas, que la presente vieren ; y en conformidad de las posiciones, que incluye el pedimento ; que mueve la presente ; sobre la primera. Decimos : que como vecino, que fue de esta dicha Villa don Alejo Cano, le conocemos,
F. 81r. De vista, trato, y comunicación. A la segunda certificamos, que nos consta, y es publico, y notorio, que el expresado don Alejo, es hijo legítimo, de legítimo Matrimonio, de don Cano, Juan Francisco Cano, y de Doña Peláez, Ignacia, ya difuntos, vecinos, que fueron de esta expresada Villa. A la tercera certificamos que por los documentos, que hemos mandado traer a la vista, y consta proveído, por el decreto de la vuelta se halla probado : que el referido don Cano, Juan Francisco Cano, hizo constar en este Ayuntamiento, su hidalguía ; y que era Oriundo de los reinos de España, en cuya posesión, se mantuvo hasta que falleció ; y en la misma han estado, y están sus descendientes ; pues como tal, obtiene (en el día) el señor Doctor don Cano, José Salvador
F. 81v. Presbítero, e hijo legítimo, del citado don Cano, Juan Francisco Cano los empleos de cura, y Vicario, Juez Eclesiástico de la Ciudad de Antioquia, Capital de esta Provincia. A la cuarta Certificamos ; que por los documentos, que hemos reconocido, se evidencia, ser el dicho don Alejo, por parte materna, sujeto de conocida idoneidad, como que la familia de donde descendió Doña Peláez, Ignacia su Madre, es una de las nobles, que ilustran esta república, y habidos, y reputados por tal, sin cosa en contrario, y como tales obtuvieron varios de sus ascendientes, del apellido de la Guerra Peláez, los empleos honoríficos, a que son Acreedores los vecinos principales, e igualmente obtuvo el ya dicho don Juan Francisco Cano, el empleo de alcalde ordinario. A la quinta certificamos,
F. 82r. que no hemos sabido oído, o entendido, que el ya dicho don Alejo Cano, haya dado mala nota de su persona ; antes bien, nos es constante, público, y notorio en esta Villa ; que en el tiempo, que fue vecino de ella procedió, con arreglada conducta, sin desdecir en cosa alguna de sus obligaciones, ni haber causado la menor nota en fuerza de todo lo cual, y con remisión a los documentos citados, que quedan en el Archivo de este Cabildo, damos la presente ( salvando todo error inculpable) en esta Villa de Medellín, a cinco de febrero de mil setecientos ochenta años, firmada de nuestra mano por ante testigos por suspensión de los Escribanos. Don José López de Meza. Juan Bautista de Barreneche. Manuel de Puerta y Molina. Juan Antonio Madrid .Juan
F. 82v. José Callejas. Pedro Robledo. Francisco Miguel Escobar. Miguel Carrasquilla. Testigo: Francisco José Bohórquez. Testigo: Miguel Correal. En el mismo día, mes, y año, yo el oficial entregué estos originales a don Juan Ignacio Correal, como confidente de don Alejo Cano, en tres fojas útiles, lo que anoto, y rubrico, para que conste Francisco José Bohórquez. señores del muy ilustre Ayuntamiento. Don Alejo Cano Vecino de esta Ciudad, ante vuestra señoría en la mejor vía, y forma, que haya lugar en derecho, parezco, y digo que se ha de servir vuestra Señoría Certificar a continuación de este, y su proveído , lo que supiere y le constare en cuanto a la idoneidad, legitimidad, y calidad
F. 83r. De mi persona tanto por el tiempo que hace, me conocen en esta ciudad, a donde me trasladé, de la de Medellín, con mi Mujer, y familia, por acompañar al Doctor don Cano, José Salvador mi hermano, cura, y Vicario, que es de esta ciudad, como el que he recibido en dicha Villa de Medellín, y fecha mandar, se me vuelva original, para efectos, que me convengan, que es justicia que pido, y para conseguirla Juro en debida forma de derecho lo necesario. Alejo Cano. Otro si digo : que hago solemne presentación de los adjuntos documentos, para que teniéndolo por conveniente , se sirva vuestra Señoría mandarlos aprobar, y que se copien en el Libro Capitular de este ilustre Ayuntamiento, devolviéndome originales, para efectos, que
F. 83v. me convengan, ut retro. Alejo Cano. Antioquia, y febrero 13 de 1780” Por presentada con los documentos, que refiere : Désele a esta parte la Certificación, que pide y fecha devuélvase todo original, quedando copiado en este Libro Capitular .Ossa, Lorenzo de. Otero Cassio, José Joaquín de. Bernardo Martínez. Bernardo González, y Cossio. Sierra, Diego Hernández de. Zapata, Lorenzo. Proveyeron, mandaron, y firmaron el decreto que antecede los señores de este muy ilustre Cabildo, Justicia, y Regimiento de dicha ciudad, y su Jurisdicción, en el día de su fecha por ante mi de, que doy fe. Robledo, Simón escribano público y de Cabildo. Yncontinenti hice saber el decreto,
F. 84r. que antecede a don Alejo Cano en su persona, lo que firmo para que conste. Escolástico Delgado. Nos el Cabildo, justicia y regimiento de esta ciudad de Antioquia y su Jurisdicción. Certificamos en pública forma, y según derecho a los que la presente vieren en virtud del pedimento, y decreto que anteceden, que don Alejo Cano vecino de esta ciudad, es uno de los principales de ella, por constarnos ser hijo legítimo de don Cano, Juan Francisco Cano, y de Doña Peláez, Ignacia, difuntos, y vecinos que fueron de la villa de Medellín, y hemos oído de público, y notorio, que dicho don Cano, Juan Francisco Cano era natural de los Reinos de España, en cuya posesión falleció, y en la misma se mantienen sus descendientes ; y por parte de dicha Doña Peláez, Ignacia, es dicho don Alejo Cano sujeto de toda idoneidad, pues dicha Doña Ignacia, era una de las Señoras
F. 84v. Distinguidas en dicha Villa, sin haber oído cosa en contrario sobre su nobleza ; y como de las calidades, y circunstancias referidas dicho don Alejo, no ha dado nota de su persona, antes bien, es constante de público, y notario sus procederes, arreglada conducta, y obligaciones, propias de una persona de las calidades, y circunstancias de su nacimiento, y por lo mismo digno de obtener cualquier empleo de los de esta República. Y para que conste donde convenga, damos la presente en Antioquia en dieciséis de febrero de mil setecientos, y ochenta años. Ossa, Lorenzo de.
F. 85r. Otero Cossio, José Joaquín de. Bernardo Martínez. Bernardo González y Cossio. Sierra, Diego Hernández de. Zapata, Lorenzo. fui presente Robledo, Simón Escribano público y de Cabildo. Es copia verdadera sacada de su original a que me refiero ; en cuya fe lo certifico, sigo,, y firmo en Antioquia en seis de marzo de mil setecientos, y ochenta años. en testimonio de verdad Robledo, Simón escribano público y de cabildo.
A
Alejo 1, 2
Alejo Cano 2
Alejo, José Antonio 1
B
Barreneche, Juan Bautista de 2
Bernardo González y Cossio 2
Bernardo González, y Cossio 2
Bernardo Martínez 2
Bohórquez, Francisco José 1, 2
C
Callejas, Juan José 2
Cano, Alejo 1, 2
Cano, José Salvador 1, 2
Cano, Juan 1
Cano, Juan Francisco 1
Cano, Juan Francisco Cano 2
Carrasquilla, Miguel 2
Correa, Juan Ignacio 1
Correal, Juan Ignacio 1, 2
Correal, Miguel 1, 2
E
Escobar, Francisco Miguel 2
Escolástico Delgado 2
G
Gutierrez, Melchor 1
I
Ignacia 2
J
Juan 1, 2
L
López de Meza, José 2
M
Madrid, Juan Antonio 2
O
Ossa, Lorenzo de 2
Otero Cassio, José Joaquín de 2
Otero Cossio, José Joaquín de 2
P
PELÁEZ, Alejo Cano 1
Peláez, Guerra 1
Peláez, Ignacia 1, 2
Pozadas, Antonio de 1
Puerta y Molina, Manuel de 2
R
Robledo, Pedro 2
Robledo, Simón 2
S
Sierra, Diego Hernández de 2
Sierra, Diego Hernández de 2
V
Villa y castañeda, Juan Salvador de 1
Villa, Juan Salvador de 1
Z
Zapata, Lorenzo 2
Zapata, Lorenzo 2
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